Nuestros Estatutos en su Titulo IV disponen a la Junta General como uno de nuestros órganos de Gobierno junto a la Junta de Seises.
El artículo 23 de los Estatutos señala que es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cofradía y de ella forman parte todos los hermanos/as que gocen de plenos derechos.
El artículo 24 establece que las Juntas Generales serán obligatorias y extraordinarias, siendo de cumplimiento obligatorio y de carácter ordinario:
La Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario siempre y cuando concurra lo establecido en el articulo 24 de los Estatutos.
Las Juntas Generales son presididas por el Abad asistido por la Junta de Seises y el Consiliario que desempeñará sus funciones propias. El Abad dirige las deliberaciones, mantiene el orden y vela por el cumplimento de las formalidades exigidas por los Estatutos. Actúa como Secretario quién lo sea de la Junta de Seises y se levanta acta de lo acontecido.
Las competencias de la Junta General vienen recogidas en el artículo 27 de los Estatutos.